REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000467
Vista diligencia de fecha 26 de enero de 2016, suscrita por el abogado CARLOS A. FLORES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.719, apoderado de la parte actora, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad MERCANTIL C.A Banco Universal de este domicilio, identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00002961-0, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo JUZGADO DE Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nro 38, Tomo 195-A, en contra de la sociedad mercantil GALLEGO´S CAR AUDIO C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2011, anotada bajo el Nro 46, Tomo 39-A, representada por su Director General, ciudadano FELIX ALBERTO GARCIA PEREIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 11.737.359 y a este en su propio nombre en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador y la ciudadana SILVIA MARCELLA YANNARELLI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.263.259, en su carácter de Fiadora solidaria y principal pagadora, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 26 de enero de 2016, compareció el abogado CARLOS ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.719 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción en contra de la ciudadana SILVIA MARCELLA YANNARELLI ARAUJO, continuando la presente causa en contra de la sociedad mercantil GALLEGO´S CAR AUDIO C.A y FELIX ALBERTO GARCIA PEREIRO demanda interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, solo a lo que se refiere a la ciudadana SILVIA MARCELA YANNARELLI ARAUJO en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo a lo que se refiere a la ciudadana SILVIA MARCELA YANNARELLI ARAUJO y se continua la presente causa en contra de la sociedad mercantil GALLEGO´S CAR AUDIO C.A y FELIX ALBERTO GARCIA PEREIRO con vista al juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil GALLEGO´S CAR AUDIO C.A, FELIX ALBERTO GARCIA PEREIRO y SILVIA MARCELA YANNARELLI ARAUJO esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los primeros (01) días del mes de febrero del 2016
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales