REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000135
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PÉREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA, ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS y JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.397.740 y V- 6.271.025, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su carácter de fiador.
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS: Ciudadano FABRIZIO VICENZO BIELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.945.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 02 de Octubre de 2015, el ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, actuando en este acto en su carácter de Fiador solidario y principal pagador del ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS, ya identificados, debidamente asistido por el abogado FABRIZIO VICENZO BIELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.945, en su carácter de parte co-demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignaron a las actas que conforman el presente expediente Desistimiento el cual regirá bajo los términos siguientes:
“…hemos acordado en celebrar el presente Convenio Judicial de Pago conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue MERCANTIL C.A. Banco Universal, antes identificado, contra los ciudadanos SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS, antes identificado y JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.271.025 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-6271025-6, actuando en su carácter de fiador solidario y principal pagador por cuenta del ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS el cual cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº AP11-M-2015-000135, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano ARMANDO HURTADO VERZGA, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, por tratarse de un Litis Consorcio Facultativo, desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano, JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-6.271.025 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V- 6271025-6, actuando en este acto en su carácter de fiador solidario y principal pagado por cuenta del ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS, reservándose expresamente la acción contra el mismo, siguiendo el juicio en toda su fuerza y vigor contra el ciudadano SAUL LISANDRO RUIS BORJAS, antes identificado. SEGUNDA “LA PARTE DEMANDADA”, en este acto se da por citada en la presente demanda que por Cobro de Bolívares sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE” renuncia al término de comparecencia que les fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. (SIC) SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE” al día 28 de julio de 2015, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.534.302,67), por concepto de cantidad e intereses moratorios, derivados del préstamo a interés otorgado por MERCANTIL C.A., Banco Universal, al ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS, mediante documento privado de fecha 30 de enero de 2013, identificado con el Nº 27206492, de la nomenclatura interna de Mercantil C.A. Banco Universal C.A., discriminado de la siguiente manera:
I.- Por Concepto del Préstamo de fecha 30-01-2013, signado Nº 27206492.
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 84.302,67), por concepto de intereses moratorios, causados al 28 de julio de 2015, calculados a la tasa establecida en el documento privado de Préstamo de fecha 30-01-2013, el cual se acompañó en el libelo de la demanda. “C”. TERCERA: por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de la cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocida, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A. Banco Universal, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto de capital e intereses del préstamo antes identificado, así como los intereses convencionales que se causen a partir del día tres (03) de Julio de 2015, inclusive, calculados estos a la tasa del Veinticuatro por ciento (24%) anual, de la siguiente manera: A) Un pago inicial por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) a los fine de ser aplicados de la siguiente manera: A-1) La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 67/100 CTS (Bs. 84.302,67) a totalidad de intereses causados al 28 de julio de 2015. A-2) La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 33 CTS (Bs. 215.697,33) a los fines de ser abonados al capital del mencionado préstamo de fecha 30 de enero de 2013. B) En cuanto al saldo de capital adeudado, el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍAVRES (Bs. 234.302,67) así como sus intereses, calculados estos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, ofrezco pagarlos mediante SEIS (06) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses, con fecha de vencimiento la primera de ellas, el 28 de agosto de 2015, y las restante el mismo día de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, todo de acuerdo al siguiente cuadro:
# Préstamo Capital Intereses al 28-07-2.015 Total Adeudado
27206492 450.000,00 84.302,67 534.302,67
Abono el 28-07 -215.697,33 -84.302,67 -300.000,00
0,00
234.302,37
# Capital Cuota Capital Intereses Calculados al
24% Total Cuota Fecha Estimada de Pago
1 234.302,67 39.050,50 4.842,26 43.892,76 28/08/2015
2 195.252,17 39.050,50 4.035,21 43.085,71 28/09/2015
3 156.201,67 39.050,50 3.124,03 42.174,53 28/10/2015
4 117.151,17 39.050,50 2.421,12 41.471,62 28/11/2015
5 78.100,67 39.050,50 1.562,01 40.612,51 28/12/2015
6 39.050,17 39.050,15 807,04 39.857,21 28/01/2016
234.302,67 16.791,67 251.094,34
Los pagos correspondientes a las cuotas anteriormente enumeradas del préstamo Nro. 27206492, serán realizados a través de la cuenta corriente Nro. 1033-40861-11, que mantiene el deudor ciudadano SAUL LISANDRO RUIS BORJAS, en MERCANTIL C.A. Banco Universal, a quien autoriza “LA PARTE DEMANDADA” se sirva debitar las mencionadas cantidades de dinero, o mediante cheque de gerencia emitidos a nombre de Mercantil C.A. Banco Universal, los cuales serán remitidos a las oficinas del Abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, en la siguiente dirección: Avenida Las Acacias, Torre Lincon, Piso 13, Oficina H, Sabana Grande, Caracas, Distrito Federal, la cual “LA PARTE DEMANDADA” declara conocer, a los fines de cancelar el mencionado préstamo de fecha 20 de enero de 2014. En este sentido, las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará por vencido el presente Convenio Judicial, de pago y perderá el beneficio del plazo y se procederá con su ejecución. Igualmente LA PARTE DEMANDADA, autoriza a LA PARTE DEMANDANTE, a que se sirva debitar de la mencionada cuenta Nro. 1033-40861-11, de la cual es titular Mercantil Banco Universal C.A., las cantidades necesarias de dinero, que sean necesarias para mantener al día el pago de la deuda anteriormente identificada. Así mismo, las partes convienen que en caso de incumplimiento del presente convenio, se le sumará a la Tasa Máxima Activa, fijada actualmente en veinticuatro por ciento (24%), anual, un tres por ciento (3%) adicional, tal como fue establecido en el ya mencionado documento de préstamo. Presente al apoderado judicial de “LA PARTE DEMANDANTE” debidamente facultado para relazar el presente Convenio Judicial de Pago, de acuerdo a autorización que anexará al presente documento, la cual fue debidamente suscrita por el abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, en su carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL C.A. Banco Universal, según se evidencia en instrumento poder que acredita su representación, el cual consta en autos marcados “B”, por medio del presente documento declara: “Acepto al ofrecimiento de pago relazado por “LA PARTE DEMANDADA” en los términos antes expuestos. CUARTA: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA C.I. 5.158.589, IPSA Nº 28.406, la cantidad de Ciento catorce Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 114.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado y gastos causados en el presente proceso, los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera: A) Un primer pago por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 57.000,00), en este mismo acto, mediante debito que autoriza la a “LA PARTE DEMANDANTE” de la cuenta corriente Nro. 1033-40861-11, de la cual es su titular en Mercantil, c.a. Banco Universal, a los fines de ser acreditados en la cuenta Nro. 01050148221148001697, que mantiene el abogado Armando Hurtado Vezga en Mercantil c.a. Banco Universal. B) un segundo pago por la cantidad de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500,00) el día 28 de agosto de 2015, y C) un tercer pago por la cantidad de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500,00) el día 28 de septiembre de 2015. Los pagos correspondientes a los literales B, y C, se realizarán mediante depósito en la cuenta corriente Nro. 01050148221148001697, a nombre de ARMANDO HURTADO VEZGAS, EN mercantil c.a. Banco Universal, cuyo comprobante de deposito será enviado a la oficina del abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, cuya dirección declara conocer. SEXTA: ambas partes acuerdan en que el incumplimiento del presente Contrato de Transacción Judicial así como de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo de fecha 30 de enero de 2013, identificado con el Nº 27206492, da derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido el presente Convenio Judicial de pago, con pérdida del beneficio de plazo concedido, así como de la tasa de interés estipulada anteriormente, quedando en plena vigencia y vigor a partir de que ocurra dicho incumplimiento, la tasa de interés estipulada anteriormente, quedando en plena vigencia y vigor a partir de que ocurra dicho incumplimiento, la tasa de interés estipulada en el documento de préstamo de fecha 30 de enero de 2013, y a solicitar la continuación del proceso. Asimismo se conviene que en caso de remate éste se efectué mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo se realice mediante un solo perito designado por el Tribunal de la Causa, siendo necesario señalar que la firma del presente Convenio judicial de pago, no implica novación de las obligaciones derivadas del presente documento de préstamo de fecha 30 de eneros de 2013. Por último, ambas partes ya identificadas solicitamos al Tribunal se sirva Homologar judicialmente el presente Convenio judicial de Pago, en los términos antes expresados y dé al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
En fecha 02 de Octubre de 2015, el ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, actuando en este acto en su carácter de Fiador solidario y principal pagador del ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS, ya identificados, debidamente asistido por el abogado FABRIZIO VICENZO BIELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.945, en su carácter de parte co-demandada.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, en el presente juicio, así como la autorización otorgada en fecha 01 de Octubre de 2015, suscrita por el representante judicial suplente de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO; ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 09 al 13 del presente asunto, y la autorización expedida por el representante judicial del Banco que cursa al folio 58 del expediente; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el co-demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por la parte actora, solo en lo que respecta al co-demandado JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, quedando en pleno vigor el presente juicio con respecto al ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, solo en lo que respecta al ciudadano JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO, quedando en pleno vigor el presente juicio con respecto al ciudadano SAUL LISANDRO RUIZ BORJAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once días de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA,
En la misma fecha, siendo las ___________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA,
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