REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000434
Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 16 de Diciembre de 2015, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085 y 27.413, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:
Parte Demandante
Con relación al Merito Favorable promovido en los particulares primero, segundo y tercero, del escrito de pruebas, este Juzgado manifiesta que el mismo no puede ser considerado como un medio de prueba, de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, siendo importante precisar que en virtud del principio de exhaustividad de la sentencia es obligación legal del juzgador analizar todos y cada uno de los elementos de prueba aportados al proceso.
En cuanto a la prueba de Exhibición de documentos promovida en el particular cuarto, este Juzgado observa que el promovente no consignó la copia de los documentos cuya exhibición solicita, ni indicó los datos respecto al contenido de los mismos, ni mucho menos acompañó algún medio probatorio que haga presumir que el documento está en poder de su adversario; todo lo cual hace que la prueba sea inadmisible, al no darse cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 436 del Código Adjetivo Civil y así se decide.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el particular quinto, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que se sirva a informar si la empresa Corporación de Inversionistas Industriales CORINDUS, C.A., ha venido declarando y cancelando el impuesto al valor agregado (IVA) desde el año 2008 hasta el año 2010, a través de las planillas: F-2006 Nº 559763, F-2006 Nº 5598625, F-2006 Nº 5597622, F-2008 Nº 00038127, F-2008 Nº 00213797, F-2008 Nº 00345831, F-2008 Nº 02170477, F-2008 Nº 02170489, F-2008 Nº 03340410, F-2008 Nº 03728177, F-2008 Nº 03340425, F-2008 Nº 66612222, F-2008 Nº 05449340, F-2008 Nº 05449330, F-Nº 1092484043, F-Nº 1191130876.
En relación a la prueba de Informes, promovida en el particular sexto, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva enviar lo requerido en particular sexto del escrito de pruebas, haciéndose la salvedad, que es carga de la parte promovente consignar las copias necesarias ante el Tribunal correspondiente para la evacuación de la misma.
Por último, se hace saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de treinta días de despacho para la evacuación de las pruebas.
LA JUEZ,

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
Asunto: AP11-M-2014-000434