REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000025
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DARWIN JHOEL MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.375.556.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Erica Josefina Maraver Carpio y José Rafael Urbina Sanchez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.337 y 82.977 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DERWIN JAVIER GUERRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.904.188.
APODERADO JUDICIAL: no han constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
I
Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Enero de 2016 y correspondiendo el conocimiento de la misma, previa distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la parte actora, en su escrito libelar que en fecha 23 de noviembre de 2015, su mandante presentó demanda ante el Tribunal Undécimo de Municipio de esta Circunscripción judicial, por cumplimiento de contrato contra el ciudadano Derwin Javier Guerra Pacheco, quien desconoció los derechos que le asisten a su mandante como arrendatario del un local comercial situado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las esquinas de San Luís Santa Isabel, distinguido con el Nro. 49, ubicado en la Parroquia San José del Municipio Libertado del Distrito Capital.
Señaló que el mencionado ciudadano atribuyéndose el carácter de propietario del local ha violentado las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 26, 27, 49, 87, 115, y 131 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Adujó que el propietario del local abrió las puertas del local y en compañía de la fuerza publica y familiares desocupó el local dejando sus pertenencias en las adyacencias del local y procedió a cerrar nuevamente el local y a colocar nuevos candados.
Indicó que dicha situación fue denunciada ante la Fiscalía General de la República, quienes indicaron que la competencia de dicho asunto le corresponde al SUNAVI, organismo del cual no se obtuvo respuesta y luego de varias diligencias funcionarios de la guardia nacional se trasladaron hasta el local a fin de corroborar la perturbación denunciada.
Aduce que el 09 de diciembre de 2015, se trasladó con el Tribunal Décimo Quinto de Municipio para realizar una Inspección Judicial, en el referido local, el Juzgado dejó constancia del estado de sus enseres; los cuales se encuentran valorados en la suma aproximada de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.F. 50.000.000,00).
Señaló que infructuosas todas las diligencias pertinentes a obtener el referido local, procedió a demandar conforme lo dispuesto en los Artículos 699, 700, 782 y 783 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que su mandante sea restituido conjuntamente con sus enseres al local del cual fue despojado violentamente el 29 de noviembre de 2015, que se le ordene al demandado a abstenerse de continuar perturbando su posesión; que el Tribunal se traslade al local a fin de que deje constancia del estado del referido inmueble a través e una inspección judicial; y que en caso de que el demandado se niegue a cumplir con lo acordado por el Tribunal se utilice la fuerza pública si así fuere necesario.
II
Siendo la oportunidad a fin de emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la admisibilidad o no de la presente acción, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 708 del Código Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 708.- En la sentencia definitiva se hará pronunciamiento expreso sobre las costas y se condenará en éstas siempre a quien resulte perturbador o despojador. Pero si la querella fuere declarada sin lugar, las costas las pagará el querellante, quien deberá cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 38 de este Código.

Así pues que el Artículo 38 eiusdem, estipula que:


Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

De los artículos anteriores se desprende, la posibilidad que le otorga la Ley al Juez de ordenar la corrección o adecuación del escrito libelar, cuando este no cumpla con los parámetros establecidos en la norma.
En este sentido, de la revisión efectuada al escrito libelar, se observa que la parte accionante no estimó su pretensión, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes esta Juzgadora considera prudente conforme a las consideraciones realizadas con anterioridad como directora del proceso ordenar a la accionante a adecuar el libelo de la demanda, en el sentido, de que estime el valor de su demanda y así se establecerá de forma expresa y precisa.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA Ciudadano DARWIN JHOEL MARTINEZ RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada ERICA JOSEFINA MARAVER CARPIO, a estimar el valor de su demanda. Para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se le concede a la parte un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA .LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,


IRIANA BENAVIDES LA ROSA.

En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

IRIANA BENAVIDES LA ROSA