REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001707

Vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatuaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoaméricana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatuaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro., a través de sus apoderados judiciales abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente, el Tribunal ordena darle entrada y anotarla en el libro de causas respectivos llevados por este Juzgado, y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, INTÍMESE a la sociedad mercantil FUMIEXPRRESS DE VENEZUELA 2003, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31090898-2, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 8, Tomo 87-A-Cto, de fecha 22 de Diciembre de 2003, siendo su última modificación ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de Abril de 2010, quedando anotada bajo el No. 29, tomo 34-A, en la persona de su director principal, ciudadano RANDO JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.715.587, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que una vez apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado:
PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.830.933,37), por concepto de capital del crédito causados hasta el día 08 de diciembre de 2015; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.304.790,97), por concepto de intereses ordinarios causados hasta el día 08 de diciembre de 2015. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL ºCUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.624.468,98) por concepto de intereses moratorios causados hasta el 08 de diciembre de 2015. CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el 08 de diciembre de 2015, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. QUINTO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.683.093,33), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%).- Asimismo de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el diario EL UNIVERSAL.
En cuanto al pedimento contenido en el capítulo VIII del escrito libelar y de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, este Tribunal decreta Medida de SECUESTRO del bien dado en prenda, que constituye la garantía hipotecaria y que se transcriben a continuación:

CODIGO DESCRIPCION
DE
MAQUINARIAS
Y EQUIPOS UNIDAD CANTIDAD
TZ-FQ-C2800 Maquina de reb. Ind. Con cuchillas de sistema alin. con embosadora (embossing edge system) con triming regulado de longitud y sistema de sellado, con plc, sistema touchscreen inversor, shaft: º76,2 mm, medida del jumbo roll: º1100*2750 mm. PALETA 1
J-A Maquina para hacer cores PALETA 1
TZ-SSB-525 Maquina temperatura constante shirinking, TZQG cortador de core y TZ-830 A Maquina Selladora PALETA 1
TZ-CS.NZ-
3L Maquina laminadora de toallin de mano, con sensores scanmathic de velocidad, temperatura y grosor PALETA 1
17-23/9-13 Maquina para fabricar cortar y empacar de manera automática servilleta con sistema de embosado (17*21 CM---9* 13,5CM) PALETA 4
TOI-3-TON Montacarga 3 toneladas con sistemas de pinzas para bobinas con transfer intercambiador de pinza a transpaleta con bombona incluida PALETA 1
TRNAS01 Zorras transpaletas 1 TNO C/U Sistema neumático, ruedas lizas PALETA 6
VAR-LIN Partes y Piezas que integran la línea de producción PIEZAS 4

Dichos bienes pertenecen a la empresa FUMIEXPRESS DE VENEZUELA 2003, C.A., por factura de adquisición No. 000032 correspondiente al 30% del costo total de la maquinaria, No. 000043 y No. 00044 correspondiente al 70% del precio de venta de la maquinaria, emitidas por la sociedad mercantil INVERSIONES ELI & ELI 2009, C.A. R.I.F. J-29756203-6 de fechas 09 de mayo de 2010, 01 de marzo de 2011, respectivamente, y conforme la certificación emitida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 2015, conforme consta en documento de hipoteca, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el Nº 6, folio 42 tomo 1 del protocolo de Hipoteca Mobiliarias. Para la práctica de la medida acordada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ponga en posesión de los bienes secuestrados a la acreedora hipotecaria, o a la persona que éste señale durante el acto de secuestro. Líbrese despacho comisión respectivo.-
Líbrese boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese cartel de intimación.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ,



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA,


Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: