REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2007-000093
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; Cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 36, Tomo 70-A. el cual forma parte del expediente de la compañía que se Registro la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando anotada, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, anotado bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto, que absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), instituto Bancario domiciliado en Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FRANCISCO HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ y BETTY PÉREZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.993, 45.021 y 19.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDGAR LUÍS CIANO VIVAS y GISELA BAUTISTA QUIJADA DE CIANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.969.661 y V-4.504.686, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MERCEDES AMANDA PORRAS SUAREZ y OMAIRA DEL VALLE MARAVER MACHADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.043 y 19.705, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 04 de agosto de 2015, cursante a los folios 302 al 304 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada, ciudadanos EDGAR LUIS CIANO VIVAS y GISELA BAUTISTA QUIJADA DE CIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.969.661 y V- 4.504.686, respectivamente, en su condición de fiadores y principales pagadores de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., debidamente asistido por la abogada OMAIRA DEL VALLE MARAVER MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.705, y la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, por su apoderado judicial abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.021, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de enero de 2016. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis José Rangel
En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis José Rangel
Asunto: AH14-V-2007-000093
CARR/LRRM/Adriano
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