REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000513


Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 05 de marzo de 2015, la abogada PRADEXIS ACEVEDO RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.501, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE CORRALES GUZMAN, TIBAIRA FRANCO NUÑEZ y JAIME ALBERTO MARIN GALLEGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.905.905, V- 12.904.608 y V- 23.644.657, respectivamente, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de veintiún (21) folio útiles, y anexos constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de sus representados las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:
º Plano topográfico del terreno Residencias Nazareno y Plano Topográfico presentado por la ciudadana Jenny Cruz Lovera, marcada con los números 1, 2 y 3.
º Pruebas fotográficas, marcadas con los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
º Informe técnico avalado por el INGENIERO CIVIL RAMON OSUNA, marcada con el número 10.
º Acta emitida por enlace parroquial, marcada con el número 11.
º Acta emitida por la Defensora del niño, adscrita a El Junquito, marcada con el número 12.
º Certificado de Registro del Consejo Comunal de fecha 2010 hasta el presente año, marcada con el número 13.
º Constancias de algunas de las denuncias, marcada con el número 14.

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos LIDIA ELVIRA PUENTE DE GRAÑA, ALBERTO MENDOZA RAMIREZ, ESCARLE YAQUELINE MARIN, CESAR ENRIQUE VELAZCO, CELY GARCIA HERMES, MELANIE CALAVIÑO GRAÑA, LUIS ALBERTO CASTILLO y MIGUEL NAVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros, E- 812.822, V- 10.823.364, V- 4.855.072, V- 10.111.876, V- 17.965.480, V- 18.528.296, V- 11.664.006 y V- 17396.605, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de estas pruebas sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) LIDIA ELVIRA PUENTE DE GRAÑA BEATRIZ; a las 08:40 a.m. del quinto (5TO) día de despacho siguiente al de hoy; b) ALBERTO MENDOZA RAMIREZ; a las 9:30 a.m. del quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy; c) ESCARLE YAQUELINE MARIN; a las 10:30 a.m. del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy; d) CESAR ENRIQUE VELAZCO; a las 08:40 a.m. del sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy; e) CELYS HERMES GARCIA; a las 09:30 a.m. del Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy; f) MELANIE CALVIÑO GARCIA; a las 10:30 a.m. del (6to) día de despacho siguiente al de hoy; g) LUIS ALBERTO CASTILLO; a las 8:40 a.m. del Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy y h) MIGUEL NAVAS RODRIGUEZ; a las 09:30 a.m. del Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 06 de noviembre de 2014, la abogada CAROLINA QUINTERO, inscrita en el INPREAABOGADO bajo el Nº 140.012, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY CRUZ LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.688.253, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual promovió las siguientes probanzas.

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En cuanto a la prueba promovida por la parte demandada, mediante la cual invoca y hace valer a favor de su representada el MERITO FAVORABLE que se desprende de todos los documentos que se encuentran insertos en el respectivo expediente.- Ahora bien, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el Juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:

º Documento en original, emitido por la Sindicatura Municipal, marcada con la letra “C”.
º Documento en original, estado de cuenta de la ciudadana AURA DUBRANIS FRANCO NUÑEZ, madre de la ciudadana TIBAIRA TIBISAY FRANCO NUÑEZ, marcada con la letra “D”.
º Copias certificada del la acción de Amparo Constitucional declarada sin lugar, interpuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MENDOZA RAMIREZ, marcada con la letra “E”.
º Documento en original de la solicitud de novedades, realizada al centro de comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, marcada con la “G”.

º Documento en original, referente a la citación que le realizara la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, marcada con la letra “H”.
º Documento en original, del informe medico, emitido por el medico-Obtestra, marcada con la letra “I”.
º Documento en original, de la solicitud de Inspección de Construcción, que realizaría la Dirección de Control Urbano, marcada con la letra “J”.
º Copia fotográfica de fecha 04/07/2011, marcadas con las letras “K” y “L”.
º Copia fotográfica de fecha 06/07/2011, marcadas con las letras “M” y “N”.
º Copia fotográfica de fecha 16/07/2011, marcada con la letra “Ñ”.
º Copia fotográfica del muro con reja, marcada con la letra “O”.
º Copia fotográfica de la tanquilla de aguas negras, marcada con la letra
“P”.
º Copia fotográfica de la filtración, marcada con la letra “Q”.
º Copia fotográfica de la construcción improvisada, marcada con la letra “R”.
º Copia certificada del acta de defunción, de fecha 17/03/2014, del ciudadano NEMESIA LOVERA DE SOTO, tío putativo de la parte demandada, marcada con la letra “S”.
º Copia de la denuncia realizada en fecha 24/03/2014, ante el CICPC, marcada con la letra “T”.
º Documento en original, oficio emitido por la Defensoría del Pueblo a CORPOELEC, marcada con la letra “U”.
º Documento en original, oficio Nº DPI-3-00418-2011., remitido por la Defensa Pública a CORPOELEC, marcada con la letra “V”.
º Documento en original, Oficio de denuncia No. CEN-OAC-CAQS-Q-SP-0469-2011, emitido por la parte demandada anteriormente identificada a la atención ciudadana de CORPOLEC, marcada con la letra “W”.
º Videos en CD, marcada con la letra “X”.
º Escrito en original, del recurso de apelación de garantía, interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, marcada con la letra “Y”.
º Documento en original, levantamiento topográfico realizado por el Tipógrafo Edgar Villagrat, S.T.V. No. 982, sugerido por la SINDICATURA MUNICIPAL, marcada con la letra “Z”.

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

En cuanto a la prueba promovida como de INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fija a las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) del décimo noveno (19) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada.

Por cuanto el presente auto de admisión de pruebas, se dictó fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel


Asunto: AP11-V-2014-000513