REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001747

PARTE INTIMANTE: HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.814.788, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: JUAN RAMON HERRERA LUNA, JOSE MANUEL HERRERA LUNA, WENSELAO HERRERA LUNA, CARMEN MERCEDES HERRERA LUNA, ALBERTO JOSE HERRERA LUNA, MARIA JOSEFA HERRERA LUNA y ARELYS ROSALIA HERRERA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.316.305, V-12.363.249, V-8.568.054, V-12.363.250, V-8.421.209, V-8.570.988 y V-9.915.989, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

- I -

La presente demanda se inicia en fecha 16 de diciembre de 2015, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la cuantía planteada en fecha 02 de diciembre de 2015.-
En fecha 17 de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio HENRY REVERON, anteriormente identificado, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
Finalmente, en fecha 11 de enero de 2016, el abogado en ejercicio HENRY REVERON, anteriormente identificado, procede a desistir del presente procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales consignados, lo cual es aplicable en este caso según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

-II-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HENRY REVERON, anteriormente identificado, en fecha 11 de enero de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de enero de 2016. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel

En esta misma fecha, siendo las 1:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis José Rangel

Asunto: AP11-V-2015-001747
CARR/LJRM/Friederic