REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AH15-X-2015-000049.
PARTE ACTORA: ALBERTO JESÚS ROSALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.900, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.829, actuando en su propio nombre e intereses.
PARTE DEMANDADA: LINA MARÍA CLAVIJO CABRALES, MARÍA EUGENIA CLAVIJO CABRALES y MARÍA ANDREA CLAVIJO CABRALES, la primera de nacionalidad Estadounidense, y las dos últimas Colombianas, mayores de edad, titulares de los pasaportes Estadounidense 506367304, Colombiano AN19945 y AO141023, e inscritas en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) P000964790, P000964099 y P000953380, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: interlocutoria en sede cautelar.

PRIMERO
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual el ciudadano ALBERTO JESÚS ROSALES ROMERO, actuando en nombre propio e intereses demandó a las ciudadanas LINA MARÍA CLAVIJO CABRALES, MARÍA EUGENIA CLAVIJO CABRALES y MARÍA ANDREA CLAVIJO CABRALES, por concepto de honorarios profesionales por actuaciones y extrajudiciales, y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) inmueble que en vida fuera propiedad de Jaime Clavijo y luego propiedad en un sesenta y dos coma cinco por ciento (62,50%) de la sucesión de María Eugenia Cabrales de Clavijo. Una vez realizado el sorteo de ley, le correspondió a este tribunal conocer tal acción, admitiéndola en fecha 02/11/2015, por los trámites del juicio breve; donde en el referido auto ordenó abrir el presente cuaderno de medidas.
Previa consignación y certificación de los fotostatos en el cuaderno de medidas, este tribunal pasa a pronunciarse de seguidas de la siguiente forma.
SEGUNDO
De la ampliación de prueba hecha por el abogado intimante se pudo constar que los extremos de ley en lo que respecta al decreto o no de la cautelar, se encuentran llenos de la siguiente manera: (i) en lo que respecta a la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) por cuanto de los medios probatorios traídos al proceso por el ciudadano Alberto Jesús Rosales Romero reclamante de los honorarios profesiones, se pueden evidenciar las posibles actuaciones realizadas por él como abogado de las ciudadanas LINA MARÍA CLAVIJO CABRALES, MARÍA EUGENIA CLAVIJO CABRALES y MARÍA ANDREA CLAVIJO CABRALES, parte demandada en este juicio; y (ii) en lo que versa sobre el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) ya que de actas se evidencia que las ciudadanas LINA MARÍA CLAVIJO CABRALES, MARÍA EUGENIA CLAVIJO CABRALES y MARÍA ANDREA CLAVIJO CABRALES, parte demandada en este proceso, son herederas en la sucesión de María Eugenia Cabrales de Clavijo, y al liquidar los bienes heredados podría afectar el eventual derecho de cobro del abogado intimante.
Entonces, este Tribunal en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 3°; 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica o que se la evite, decreta la cautelar solicitada por la parte actora. Así se decide.-
TERCERO
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido: por el apartamento distinguido con el número 21, ubicado en la planta piso 2, del edificio Residencias DORALTA, situado con frente de la calle F de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de trescientos ocho metros cuadrados (308,00 M2), incluyendo balcón y jardineras; constante de (1) ascensor privado por donde tiene su acceso, hall, salón, terraza con jardinera, comedor, jardinera, un (1) baño de visita, un (1) estar intimo, un (1) estudio con un (1) baño y jardinera, dos (2) dormitorios con un (1) closet y un (1) baño cada uno, un (1) dormitorio principal con vestier, un (1) baño y jardinera, cocina-pantry, lavadero, un (1) dormitorio de servicio con un (1) closet y un (1) baño y sus linderos particulares son: NORTE: con el apartamento Nro. 22, ductos, bajante de basura, núcleo de escalera y pasillo de circulación por donde tiene su acceso; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con la fachada Este del edificio; OESTE: con la fachada Oeste del edificio. A este apartamento le corresponde y le son anexos el puesto de estacionamiento doble, número ochenta y cinco, ochenta y seis (Nros. 85-86), los sencillos números ciento dos y ciento cuatro (Nros. 102 y 104) y el paletero número siete (7), ubicado en la planta sótano 2 del mencionado edificio. El cual le pertenece al ciudadano Jaime Augusto Clavijo García, según documento de propiedad registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 03, Protocolo 1, en fecha 27/07/2006.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble anteriormente descrito, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio.-
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, __________________. Años 205° y 156°.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL.



AH15-X-2015-000049.
LAPG/CD/jps*