REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE ACTORA: Compañía Anónima SUPERACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Caracas, en fecha 08 de febrero de 1954, anotado bajo el número 60, Tomo 01-B.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO OPTICO AVILENS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal en fecha 14 de mayo de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 67-A Sgdo, representada en este acto por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO PULIDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.233.166.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR BUSTAMANTE PULIDO, JOSÉ ARAUJO PARRA, JAVIER VETENCOURT CORAGGIO y HUGO DÍAZ IZQUIERDO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 5.045, 7802, 39.396 y 51.102, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GABALDÓN, VIRGILIO ADOLFO FERNÁNDEZ y MARÍA CAROLINA GARCÍA OCANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.842, 112.710 y 178.521, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada el 30 de julio de 2012 y el 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dictó auto en el cual se repuso la causa hasta tanto sea admitida la presente demanda por el procedimiento breve, siendo admitida la misma en fecha 05 de diciembre de 2012, por los trámites procesales establecidos por el legislador civil.
En fecha 07 de diciembre de 2012, compareció el abogado Miguel Felipe Gabaldón actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación. (folios 67 al 72).
En fecha 18 de diciembre de 2012, compareció la abogada María Carolina García apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitida en fecha 19 de diciembre de 2012.
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2013, compareció el abogado José Araujo Parra, apoderado de la parte actora y consignó escrito de oposición de las pruebas presentada por la parte demandada. (folios 173 al 178).
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el abogado de la parte actora y solicitó se dicte sentencia en relación al escrito de oposición presentado en fecha 11 de enero de 2013.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento (sic) del Juez, siendo proveído en fecha 22 de abril de 2015.
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparecieron los abogados José Araujo apoderado de la parte actora y María Carolina García apoderada de la parte demandada y desistieron de la presente acción.
En fecha 12 de enero de 2016, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano JOSÉ ARAUJO PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.802, apoderado judicial de Compañía Anónima SUPERACIÓN C.A., (parte actora) tiene facultad expresa de desistir tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios (15 al 17). Igualmente la ciudadana MARÍA CAROLINA GARCÍA OCANDO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 178.521, apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO ÓPTICO AVILENS C.A., (parte demandada) tiene facultad para desistir como se evidencia del poder que cursa a los folios (63 al 65), por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.- Consta igualmente, que la apoderada judicial de la parte demandada dio su consentimiento respecto a dicho consentimiento como lo exige el artículo 265 eiusdem, dado que ha vencido el lapso de contestación a la demanda.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Compañía Anónima SUPERACIÓN, C.A., contra la Sociedad Mercantil CENTRO OPTICO AVILENS, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de enero de 2016. Año 205º y 156º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/fanny***
AP11-M-2012-000416.
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