REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CARLOS ANGEL DEL VALLE RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.049.179.
PARTE DEMANDADA: EDER ALEXI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.459.050.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO y JOEL HUMBERT REYES PARRALES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.027 y 203.169, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de noviembre de 2015 y el 15 de diciembre de 2015, se dictó despacho saneador mediante el cual se instó a la parte actora a que aclarara su pretensión o el objeto de su demanda.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció el ciudadano CARLOS ANGEL DEL VALLE RIVERO, parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, abogado en ejercicio y desistió del procedimeinto.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y, el artículo 265 ibídem, señala:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano CARLOS ANGEL DEL VALLE RIVERO, asistido de abogado, teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso, decidió abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que se homologa.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano CARLOS ANGEL DEL VALLE RRIVERO, contra el ciudadano EDER ALEXI DUGARTE.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 18 de enero de 2016. Año 205º y 156º
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Yenny*
AP11-V-2015-001613.