REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-000996.-

PARTE DEMANDANTE: GASTON JESUS TROMPIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.224.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RUIZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.535.637, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.601.

PARTE DEMANDADA: MIRALI LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.137.612-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.409, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.358.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2014 por el ciudadano EDGAR RUIZ PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GASTON JESUS TROMPIZ ALVAREZ (ambos antes identificados), mediante el cual demandó por DIVORCIO a la ciudadana MIRALI LOURDES ROJAS.-
Admitida demanda en fecha 16 de octubre de 2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de alguacil de este circuito, dejó constancia que notifico al Fiscal 100 del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2015, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada se acordó su citación por carteles, cumpliéndose en fecha 03 de agosto de 2015, con la ultima de la las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se designó a la ciudadana YULIMAR SALAZAR, (antes identificada), como defensora judicial de la parte demandada, la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, en fecha 05 de octubre de 2015, verificándose su citación en fecha 23 de noviembre de 2015
Por auto de esta misma fecha, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la causa y siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron de forma personal ninguna de las partes (folios 73), por lo que se declaró desierto el mismo.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera que, que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano GASTON JESUS TROMPIZ ALVAREZ contra la ciudadana MIRALI LOURDES ROJAS. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento de divorcio intentado por el ciudadano GASTON JESUS TROMPIZ ALVAREZ contra la ciudadana MIRALI LOURDES ROJAS. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° y 156°.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
AP11-V-2014-000996
MJG/EOO/Yenny*