REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
ASUNTO: AH15-M-2001-000024
El juicio que por Cobro de Bolívares, incoara por el BANCO MERCANTIL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas inscrito en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, contra los ciudadanos WILFREDO CORDERO y VICTOR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín del estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad números 4.297.071 y 11.670.749 respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 12 de enero de 2001, el cual fue admitido por este Juzgado mediante auto dictado el 25 de enero de 2001, ordenándose la intimación de la parte accionada.
El 21 de marzo de 2001, se libraron las respectivas boletas de intimación y se remitieron con oficio y exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Pijar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de su práctica. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2003, se recibieron las resultas de la intimación, las cuales fueron remitidas por falta de impulso procesal, agregadas mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2004.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/fanny***
AH15-M-2001-000024
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