REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 205º y 156º

ASUNTO: AH15-M-2007-000045

El juicio por Cobro de Bolívares, incoare la sociedad mercantil ADMINISTRADORA FEDA, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1980, bajo el Nº 47, Tomo 49-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil EDIFICACIONES LUZMAR II, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 32, Tomo 814-A, representada por los ciudadanos ALVARO JESÚS CAMPOS ESTEBAN y LUZ MARINA CAMPOS ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.451.255 y V-4.856.924, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-presidente, en ese orden, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución 23 de febrero de 2007.
El 17 de abril de 2007, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se libraron las compulsas de citación y se abrió cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Cumplidas las formalidades de ley de la citación, el 18 de octubre de 2007, compareció el ciudadano ALVARO JESÚS CAMPOS ESTEBAN, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil EDIFICACIONES LUZMAR II, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Blanco Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8595, y dio contestación a la demanda.
El 06 de noviembre de 2007, 19 de diciembre de 2007, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron admitidos por auto dictado el 17 de enero de 2008.
El 30 de abril de 2008, las partes presentaron escrito de convenimiento, en razón de lo cual este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2008, dictó auto mediante el cual instó a la parte demandada consignar los estatutos de la sociedad mercantil EDIFICACIONES LUZMAR II, C.A., con el objeto de homologar dicho acuerdo transaccional¬
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/fanny***
AH15-M-2007-000045




Asunto: AH15-M-2007-000045