REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000403.-

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al decreto número 01, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.151 de misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 vto, del libro protocolo duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de septiembre de 1890, bajo el número 56.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, ROMINA GIOCONDA HERNÁNDEZ TORRENS, ALBERTO COLMENARES AREVALO y SILVIA OSIRIS VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.528, 65.708, 47.506 y 27.738, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ROREVAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2002, bajo el número 77, tomo 68-A-Cto; en la persona de su Director Administrativo y en su condición de Fiador solidario ciudadano ANGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.698.399.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de octubre de 2015 y el 22 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió por el procedimiento especial de conformidad a lo establecido en lo previsto en artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano Felwil Campos en su carácter de Alguacil y consignó el respectivo recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2016, compareció el abogado Vicente Delgado, apoderado de la parte actora y solicitó se cumpliera con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se dictase embargo ejecutivo sobre el inmueble hipotecado.
En fecha 25 de enero de 2016, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir el respectivo decreto intimación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundote este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663. Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo...”

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ANGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.698.399, actuando en su carácter de Director Administrativo y en su condición de Fiador solidario de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo de la sociedad mercantil INVERSIONES ROREVAL C.A., (parte demandada), fue intimado en fecha 27 de noviembre de 2015, sin que acudiese en el lapso de tres días a pagar o acreditar haberlo hecho, la cantidad de dinero que adeuda en el préstamo. Consta igualmente, que la parte demandada en el presente juicio, tampoco se opuso al decreto intimatorio como lo exige el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, vencido el lapso sin que el deudor haya pagado o acreditar haberlo hecho, se procede al embargo ejecutivo del inmueble hipotecado.



III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, sFIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 22 de diciembre de 2015. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en e decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una parcela de terreno distinguida con el número y letras S-124-A y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el nombre de “CARRANCA”, ubicada en la calle Chivacoa de la urbanización Las Mercedes, sector San Román, en Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda; identificado con el Código Catastral número 15.3.312B.1160.1.5.0.0.1. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el camino de acceso de la parcela número M-151 de la urbanización las Mercedes; SUR: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (27,60m) con la calle Chivacoa; ESTE: Con una parcela distinguida hoy con el número 5-124B, la cual formo parte de la parcela vendida, en una extensión de VEINTIDÓS METROS CON CINCO CENTÍMETROS (22,05 m); y OESTE: La parcela número 5-124 de la Urbanización Las Mercedes, según una línea recta que mide VEINTE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (20,28 m). La casa Quinta construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429,00 m2). El inmueble antes descrito le pertenece al deudor y garante hipotecario ciudadano ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ, antes identificado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2006, bajo el número 9, tomo 24, protocolo primero. Se comisiona amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma y remítase junto con oficio.-
Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República de Venezuela, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Regístrese y publíquese.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mi, dieciséis (2016). Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.



MJG/EOO/fanny***
AP11-M-2015-000403