REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2011-000721.


El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoaren los ciudadanos Massimiliano Carlo Tognini, Hernán Jesús García Torres, Alejandra Espinosa Mengelle y Francisco José Pirela García, inscritos en el inpreabogado bajo los números 89.559, 103.918, 145.962 y 105.517, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad mercantil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el Nº 73, Folios 150 al 155, Tomo Tercero, Protocolo Primero, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 1536-A y la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, Institución de Educación Superior, creada por Decreto Presidencial de la República Nº 878 de fecha 18 de julio de 1967, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28.387 del 22 de julio de 1967, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución, el 21 de diciembre de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Del mismo modo, se libró oficio Nº 0066 al Procurador General de la República de Venezuela, a los fines de que formará criterio acerca del presente asunto, por encontrarse como parte demandada una institución Educativa Superior de carácter público, suspendiendo la causa por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la notificación a la Procuraduría General de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 07 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 0100, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifestó la ratificación de la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, establecidos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar compulsa de citación a la parte codemandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A. en la persona de sus accionistas ciudadanos RONALD EDUARDO SALAS y/o CÉSAR ALEJANDRO NUÑEZ OTERO, y la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, en la persona de su Rector Dr. ENRIQUE PLANCHART.
El 26 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano Héctor Galarraga, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada de la Universidad Simón Bolívar (USB), consignó escrito de contestación a la demanda y oposición de cuestiones previas, así como poder que acredita su representación.
El 09 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al esto de citar nuevamente a la parte demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordenando citar a las partes nuevamente.
El 13 de febrero de 2014, previa solicitud formulada por la parte accionante en fecha 11 del mismo mes y año, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte co-demandada Corporación Sol 70.000, C.A.
En fecha 14 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia en autos de haber consignado los fotostátos necesarios con el objeto de la citación ordenada. En razón de ello, en fecha 4 de junio de 2014, el Algucil respectivo dejó constancia en autos de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, consignando la compulsa sin firmar a los folios del expediente..
El 10 de diciembre de 2015, compareció el abogado Tadeo Arrieche Franco, inpreabogado Nº 90.707en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil Corporación Sol 70.000, C.A., solicitando la perención de la instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia, que se solicitó la perención de la causa, por cuanto se observa una inactividad en la misma que data desde el 04 e junio de 2014, fecha en la cual el alguacil dejó constancia en autos de su imposibilidad de realizar la citación del co-demandados; entonces, visto que ha transcurrido mas de un (01) año, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto. En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.


MJG/EO/FranciaV.-