REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.705.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NELIDA ISABEL ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.591.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.858.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRA SOFÍA TACHÓN PALACIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.373.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
La pretensión objeto de estudio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/10/2012 se efectuó el sorteo de Ley y correspondió el conocimiento de la causa en cuestión a este Tribunal, siendo admitida en fecha 05/11/2013, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana NELIDA ISABEL ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.591.435.
Habiéndose verificado la citación personal de la parte demandada, compareció la misma y confirió poder apud acta, asimismo consignó escrito de contestación a la demanda.
Previa solicitud de la parte demandada y notificación de las partes sobre la audiencia conciliatoria, se celebró dicho acto en fecha 13/03/2013, en el cual se acordó realizar la partición mediante un solo perito designado por el Tribunal y en ese acto se libró boleta de notificación al experto designado.
Cumplida la notificación del experto, comparece el mismo el fecha 22/04/2013 y solicitó nueva oportunidad para juramentarse. Pedimento que fue acordado y el cual tuvo lugar en fecha 30/04/2013. Razón por la cual el experto designado en fecha 05/06/2013 consignó informe de avalúo.
Mediante diligencia de fecha 19/06/2014, compareció la parte actora asistido de abogado y solicitó se dicte sentencia; igualmente en fecha 30/06/2015 solicitó abocamiento de Juez y se designe partidor.
Por auto de fecha 02/07/2015, el Juez Provisorio se abocó a la presente causa ordenando la notificación de las partes.
Posteriormente, compareció la parte actora asistido de abogado y solicitó se revoque el auto de fecha 02/07/2015 y se fije oportunidad para designar partidor; pedimento que fue proveído por auto de fecha 31/07/2015.
En fecha 16/09/2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor y por cuanto la parte de demandada no compareció, se convocó nuevamente a los interesados para un nuevo acto de nombramiento de partidor. El cual tuvo lugar en fecha 23/09/2015, y se procedió a designar a la ciudadana Rosa Margarita Santana, la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Mediante diligencia de fecha 15/01/2016, la experta designada renunció al cargo recaído en su persona. Posteriormente, el Juez Provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 20/01/2015, compareció la parte actora y consignó escrito de convenimiento, y solicitó se de por terminado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
En razón a lo antes expuesto, vale indicar que el convenimiento es la aceptación total del demandado con respecto a la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento de fecha 17/12/2015 el cual fue presentado por la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador; y con base a todo lo antes expuesto resulta homologable el convenimiento antes señalado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
UNICO: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante documento de fecha 17/12/2015 el cual fue presentado por la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador, en los mismos términos como quedó expuesto; en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD sigue el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES contra la ciudadana NELIDA ISABEL ALBARRAN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
AP11-V-2012-001104.-
MJG/EOO/jps