REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH16-V-2004-000204
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el número 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERARO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADRIANA CAROLINA DELGADFO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.169.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de agosto de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, en representación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL. C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificada correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y bancario de la referida Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de agosto de 2004, se dictó auto en el cual se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 661 de Código de procedimiento civil. Así mismo se insta a la parte demanda para que comparezca por ante este tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, compareció la parte demandada quien se dio por intimada, y suspendieron la causa ambas partes por 45 días; siendo aprobado por este Juzgado por auto de fecha 17 de Septiembre de 2004.
En fecha 17 de Noviembre del 2004, compareció la parte actora solicitando el abocamiento del juez.
En fecha 02 de diciembre de 2004, se aboca al conocimiento de la presente causa evitando la paralización del proceso, el abogado LEX HERNADEZ MENDEZ Juez temporal.
En fecha 26 de enero de 2005, se dictó auto en el cual se paraliza el presente procedimiento de conformidad en los artículos 4,5, y 55 de la novísima ley especial de Protección de Deudor Hipotecario, así mismo y con el articulo 56 de la misma ley y se insto a la parte ejecutante a consignar el certificado de deuda correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2015, las partes en conjunto, consigna diligencia donde desisten del procedimiento, de la acción y solicitan devolución del documento original de préstamo con garantía hipotecaria, solicitan la suspensión de la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este tribunal en fecha 26 de agosto de 2004 mediante oficio numero 04-2752.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, las partes manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el abogado JOSE LISANDRO MEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cuya facultad consta ampliamente en el poder especial que les fuera otorgado, y la parte demandada ADRIANA DELGADO MORENO, debidamente asistida de abogado, ambas partes desistieron del procedimiento, de la acción intentada en la presente causa y solicitan la devolución del documento original de préstamo con garantía hipotecaria, asimismo solicitan la suspensión de la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este despacho; por todas las razones antes expuestas, este Tribunal debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución y suspensión de la medida se proveerá por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 10:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-V-2004-000204
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