REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH17-X-2016-000001

PARTE ACTORA: BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.551.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.369, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos.
PARTE DEMANDADA: YOEMI CALMA BARBESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.146.194.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Se inicio la presente acción mediante libelo de demanda introducido ante este Juzgado, en fecha 9 de diciembre de 2015.

Por auto de fecha de ayer este Tribunal abrió cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales a fin de proveer las actuaciones suscitadas en ocasión a la pretensión en cuestión.

II

De una revisión del escrito consignado por la parte intimante se evidencia la reclamación de honorarios profesionales en virtud de las actuaciones contenidas en el cuaderno principal del Asunto JURIS AP11-V-2013-001103.

Ahora bien, con relación a la competencia para conocer de los procedimientos relativos a estimación e intimación de honorarios profesionales se han publicado diversas decisiones emanadas de nuestro más alto Tribunal de Justicia. Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó asentado lo siguiente:

“…Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.
Así, esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)
Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
(…)
Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio Mario Hernández Villalobos, en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.
En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.” (Resaltado del Tribunal).

Siguiendo el criterio vinculante establecido, observa quien decide que el juicio aludido (que da origen a la reclamación de honorarios) se encuentra terminado mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2015, en la que se declaró CON LUGAR la demanda efectuada en el juicio que por divorcio contencioso incoara YOEMI CALMA contra ELIAS DAGHER ABAS.

En virtud de lo anterior, cabe destacar que respecto al proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados se ha señalado que el mismo es un juicio autónomo, no siendo posible su tramitación como una mera incidencia inserta dentro del juicio principal. En tal sentido debe este Tribunal advertir que al encontrarse terminada la causa principal contenida en el Asunto JURIS AP11-V-2013-001103, resulta aplicable el criterio transcrito ut supra correspondiéndole a la parte reclamante de honorarios instaurar su pretensión por vía autónoma y principal. En atención de lo anterior, forzosamente este Tribunal, ordena la remisión de la pieza separada de honorarios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que se realice la distribución administrativa correspondiente, dado que los Juzgados competentes para conocer de la pretensión (atendiendo a la cuantía), son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la URDD de este Circuito Judicial, a fin de ser distribuida. Líbrese oficio.

No hay condena en costas dada la naturaleza jurídica de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de enero de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2016-000001