REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000175

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL RODRIGUEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.043.292
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA TOMEI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.610.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA DIAZ MORET, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.097.164.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.968
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 25 de febrero de 2013, por la abogada TERESA TOMEI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ AZOCAR, ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial. Seguidamente, efectuado el sorteo electrónico distributivo de rigor, correspondió conocer del mismo a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia.

En fecha 28 de febrero de 2013, fue admitida la demanda ordenando la intimación de la ciudadana CAROLINA DIAZ MORET.

Tramitada la intimación de la accionada en forma personal se dejó constancia de la imposibilidad de materializar la misma.

Solicitada la intimación cartelaria conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y proveída la misma, en fecha 19 de enero de 2016, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la abogada Teresa Tomei, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 22.610, en su carácter de apoderada judicial del actor y procedió a consignar escrito de transacción, notariada y suscrita por la parte demandada debidamente asistida de abogado. En el aludido contrato transaccional las partes establecieron lo que a continuación se resume:

“…PRIMERA: “Reconozco adeudarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100(Bs. 403.680,00) que comprende el monto del capital adeudado más el monto correspondiente a la cláusula penal causados hasta la presente fecha, la cual propongo pagarle a la parte demandada en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma de esta transacción” SEGUNDA: Asimismo, ofrezco pagarle en el referido plazo a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Teresa Tomei, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 40.000,00) por concepto d honorarios profesionales causados hasta la presente fecha” ”TERCERA: “Los montos antes mencionados, a los efectos de la presente demanda, son líquidos y exigibles y serán pagados en la oficina de la parte actora, que échalo conocer. La falta del pago, antes mencionado, en el plazo referido a que me he comprometido, dará derecho a la parte actora a continuar el procedimiento de ejecución de hipoteca, sin necesidad de previa notificación y a pedir la ejecución total de la presente transacción”, CUARTA: Igualmente, me comprometo a cancelar, en caso de seguir la ejecución forzosa, adicionalmente a la parte actora, todas las costas y costos causados por todas y cada una de las actuaciones tendientes a obtener la ejecución de la presente transacción en el supuesto de ser incumplida.”QUINTA: “Asimismo, deberá pagar los montos por concepto de cláusula penal por cada día de retraso por el incumplimiento en el pago de la deuda, expresadas en el libelo de demanda, que se sigan venciendo desde la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado, así como la indexación de las sumas adeudadas; cantidades éstas que habrán de ser pagadas del precio de adjudicación del inmueble y las mismas s considerarán como cantidad cierta, líquida y exigible.” SEXTA: Las partes convienen en justipreciar el inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00) para el caso de procederse a la ejecución de la presente transacción, en vista del incumplimiento, ello d conformidad a lo establecido en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la publicidad del remate, bastará la publicación de un único cartel de remate.

-II-

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que todas las partes involucradas, debidamente facultadas, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes 15 de enero de 2016. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes.

No ha lugar a condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de enero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000175