REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2015-000011

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: BERNARDA ALICIA SÁNCHEZ LAZCANI, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.719.568.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EIFRE ZARAVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.441
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Presidido por la abogada Maritza Betancourt.
TERCERO COADYUVANTE: AMARILIS VERÓNICA BOSCÁN TOMASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.336.895.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES

-I-

Se reciben las documentales contentivas de libelo y recaudos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial para su distribución correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente Amparo Constitucional quien procedió a dar admisión a la solicitud en fecha 29 de enero de 2015.

La acción interpuesta por la ciudadana BERNARDA ALICIA SÁNCHEZ LAZCANI, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.719.568, debidamente representada por el abogado EIFRE ZARAVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.441, se dirige hacia una sentencia de fecha 31 de julio de 2014 proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Practicadas las citaciones y notificaciones de rigor se fijó para el día 18 de enero de 2016 el acto de Audiencia Constitucional oral y pública propia de estos procesos a las 09:00 a.m.

-II-

Es el caso de autos, que al momento de la celebración de la audiencia constitucional llevada a cabo el día 18 de enero de 2016, no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado alguno la parte accionante del presente amparo, compareciendo únicamente el tercero coadyuvante y la representación del Ministerio Público, quienes en tal condición suscribieron el acta levantada en dicha oportunidad.

En virtud de lo anterior debe citarse textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el caso José Amado Mejías, en la cual establece lo siguiente:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”

Siguiendo el procedimiento establecido en el precedente fallo y habida cuenta que únicamente comparecieron el tercero coadyuvante y la Fiscal Auxiliar Octogésima Cuarta con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, a la Audiencia Constitucional fijada y celebrada en fecha 18 de enero de 2016, tal y como se evidencia del folio 150 que corre inserto en el presente expediente, éste Tribunal resuelve dar por terminado el procedimiento instaurado en el entendido que los hechos alegados no afectan el orden público.

-III-

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de enero de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2015-000011