REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000192

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO LLORENTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.533.300
APODERADO
DEMANDANTE: Hugo Albarran Acosta y Eusebio Azuaje Solano, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.519 y 52.533, respectivamente.

DEMANDADO: COURTNEY CARL NEEB BREWER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.659.572

APODERADO
DEMANDADO: Miguel Alejandro Gómez Peña, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.935.

MOTIVO: Disolución de Compañía (Homologación de la Transacción).

- I -
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por el abogado Eusebio Azuaje Solano, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO LLORENTE MALDONADO, contentivo de la acción que por Disolución de Compañía intentó contra COURTNEY CARL NEEB BREWER, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en fecha 26 de octubre de 2012 (f.183), mediante la cual dieron por terminado el presente proceso judicial. El Tribunal al respecto observa:

- II -
El artículo 1.713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

- III -
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en el juicio que por Disolución de Compañía sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO LLORENTE MALDONADO, contra el ciudadano COURTNEY CARL NEEB BREWER, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Enero de 2016. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2010-000167
CAM/IBG/Angela.-