REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001774
PARTE DEMANDANTE: ELÌAS JOSÈ JAUA MILANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.096.662.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Fabiola Beatriz Gerdel Santamaría, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.441.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Tronconero, de la Parroquia Yagua, del Municipio Guacar del estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.789.441.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia (Daño Moral)
En fecha 18 de diciembre de 2015, fue presentado libelo de demanda por la abogada Fabiola Beatriz Gerdel Santamaría, actuando en representación del ciudadano ELÌAS JOSE JAUA MILANO, mediante la cual demanda al ciudadano JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, por Daño Moral.-
De la revisión efectuada al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la parte accionante indicó que el domicilio de la parte demandada es el siguiente: “Calle José Antonio Páez, sector Tronconero, casa numero 20, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo”.
Asimismo, la parte actora expuso en el libelo de demanda lo que sigue:
“En este caso, no hay un contrato pre-existente entre el Agente y la Victima. En el caso de la pre-existencia de un contrato estaríamos en presencia de la responsabilidad civil contractual, mientras que en el segundo caso nos referiríamos a la responsabilidad civil extracontractual” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Con vista a lo antes expuesto, considera este Tribunal que se hace necesario citar la norma contenida en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita y conforme a las actas que conforman el presente expediente, se concluye de forma inequívoca, que este Juzgado no es competente para conocer de la acción de Daño Moral, en razón del territorio, correspondiéndole a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (CON SEDE EN GUACARA), el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
- DISPOSITIVA –
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por Daño Moral.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículos 40 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (CON SEDE EN GUACARA), a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2015-001774
CAM/IBG/Yoli
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