REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000046
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, domiciliado en caracas, siendo su ultima reforma de estatutos inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y JESUS EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES TARTREK 86, C.A., domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Abril de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 15-A, parcialmente modificado sus Estatutos Sociales conforme consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el 08 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 58-A, cto; y el ciudadano PASTOR ANTONIO HERNANDEZ CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.363.392.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el seis (06) de junio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES TARTREK, 86, C.A., y el ciudadano PASTOR ANTONIO HERNANDEZ CORZO, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2006 se admitió la presente demanda por el procedimiento especial de intimación.
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2006 la representación judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2006 se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 14 de Noviembre de 2006 la parte demandada INVERSIONES TARTREK 86, C.A., representada por los ciudadanos ANTONIO PASTOR HERNANDEZ CORZO y MIGUELANGEL CABA OLORIZ, en su carácter de Directores y Gerentes de la precitada empresa, debidamente asistidos de abogado, y por otra parte, la parte actora el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial GONZALO GARCIA MENA, antes identificado, consignaron escrito de transacción.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 25 y su vuelto del expediente, cursa documento de transacción de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, suscrita entre las partes del presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita entre las partes en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.