REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000233
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
PARTE SOLICITANTE: ZULEIMA DEL VALLE CORASPE CASTRO y GETULIO AGUILERA BORROME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 3.503.879 y 3.027.424, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA DEL VALLE CORASPE CASTRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.319.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).


I
ANTECEDENTES

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha dieciocho (18) de julio de 2008 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 15 de octubre de 2008, se dictó un despacho saneador.
En fecha 3 de abril de 2009, la parte actora consignó documento constitutivo original de hipoteca, cumpliendo con lo requerido en el despacho saneador.
En fecha 12 de junio de 2009, la parte actora solicitó sentencia y alegó que ya la hipoteca fue cancelada en su totalidad.
En fecha 16 de julio de 2009, la parte actora solicitó la extinción de la hipoteca.
En fechas 18 y 25 de mayo de 2010, la parte actora solicitó abocamiento.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y negó la tramitación en sede no contenciosa de la solicitud de declaratoria de cancelación de garantía hipotecaria.
En fecha 17 de junio de 2010, la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales, los cuales fueron acordados por auto 23 de junio de 2010 y retirados en fecha 9 de julio de 2010.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 9 de julio de 2010 hasta la presente fecha, el actor no ha efectuado ningún acto para continuar la demanda, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se han hecho presentes los solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA presentado por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE CORASPE CASTRO y GETULIO AGUILERA BORROME, por haberse verificado la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciseis (2016). Año 205º y 156º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.