REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000061
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados REYNALDO GADEA PÉREZ, ERNESTO LESSEUR RINCÓN, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO, MARY JEAN PAREDES MARSHALL, FEDERICO JOST MARFISI y DANIELA CARUSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.935.883, V-3.189.906, V-4.083.560, V-11.225.900, V-11.306.847, V-2.993.633 y V-14.689.906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUZECO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1990, bajo el Nº 50, tomo 85-A-Sgdo. y ciudadano LUIS ARCENIO GIL PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2006, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUZECO, C.A. y el ciudadano LUIS ARCENIO GIL PETIT.
En fecha 24 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se solicitaron fotostatos.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2006, libró una compulsa de citación.
En fecha 10 de enero de 2007, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado en fecha 02 de agosto de 2007, ordenó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; librando el respectivo cartel en esa misma fecha.
Finalmente, en fecha 28 de mayo de 2008, la Abogada Daniela Caruso, antes identificada, consignó poder que acredita su representación y dejó constancia de haber recibido cartel de citación librado, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.


-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de citar al ciudadano Luis Arcenio Gil Petit, en su propio nombre y en su carácter de Administrador de la deudora principal Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUZECO, C.A., ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de siete (7) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUZECO, C.A. y el ciudadano LUIS ARCENIO GIL PETIT, en virtud de haber transcurrido mas de siete (7) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
















Exp.: Nº AH1A-M-2006-000061.-
LEGS/SCO/Grecia*.-