REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2016-000001
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2015-000475
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en Decreto N° 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 01, Tomo 14-A. Posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamérica, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro., modificados sus estatutos según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 28 de septiembre de 2012, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el N° 12, Tomo 38-A; modificados una vez más según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de marzo de 2013, bajo el N° 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el N° 7, Tomo 29-A; cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2015, bajo el N° 3, Tomo 71-A, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-61484401-6, domiciliada en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el N° 21, Tomo 7-A-SGDO, siendo su única modificación estatutaria ante la misma oficina de registro, en fecha 11 de mayo de 2008, bajo el N° 22, Tomo 37-A-SGDO, en su carácter de Deudora Principal; y ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.290, en su carácter de Fiador Solidario de la Deudora Principal.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO)
Vista la solicitud contenida en el escrito libelar, referida a que se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE, C.A., y el ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE GONCALVES, todos identificados en el encabezado, el cual cursa en el Asunto Principal N° AP11-M-2015-000475; el Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
La representación judicial de la parte actora produjo junto a su escrito libelar, como documento fundamental de su demanda, marcado con la letra “B”, Documento de Préstamo a Interés autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 021, Tomo 070 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
En ese sentido, se observa el contenido del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (Resaltado del Tribunal)
Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE, C.A., y ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE GONCALVES, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.188.930,91), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.750.635,96), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 687.658,99), y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.438.294,95), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas.-
Para la práctica de la medida aquí decretada, se INSTA a la parte interesada a señalar el lugar de ubicación de los bienes sobre los cuales haya de practicarse, y con sus resultas se procederá a comisionar al Tribunal competente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-X-2016-000001 (Cuaderno de Medidas)
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2015-000475
LEGS/SCO/JesúsV.-
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