REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000259
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº132, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en n solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MHC, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 77, Tomo 86-A-CTO; y a sus Directores, los ciudadanos DIANA ALEXANDRA CACERES CASTAÑEDA y ORLANDO HEREDIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-251.101 y E-82.302.694, respectivamente.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de junio de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MHC, C.A., y los ciudadanos DIANA ALEXANDRA CACERES CASTAÑEDA y ORLANDO HEREDIA MEDINA, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago del capital y los intereses causados con motivo de un préstamo el cual sería destinado a la realización de operaciones de legítimo carácter comercial, presuntamente adeudado por la empresa demandada a favor de la parte actora, y que a la fecha de interposición de esta demanda se encontraría insoluto.-
En fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas a la parte demandada.-
En fecha 29 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) por concepto de emolumentos para el traslado del Alguacil.-
El 06 de julio de 2015, se libraron las respectivas compulsas.-
El 31 de julio de 2015, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó diligencia donde hace constar que el día 23 de julio de 2015, se trasladó a las direcciones indicadas para practicar las respectivas citaciones, pero los demandados no se encontraban en esa ubicación, razón por la cual no pudo lograr su objetivo.-
En fecha 10 de agosto de 2015, compareció el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, identificado en el encabezado como apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia en la cual solicitó se oficiara a los organismos competentes a los fines de que suministraran el domicilio de los demandados para poder lograr su citación personal.-
En fecha 12 de agosto de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar fueran remitidos a la sede de esta Despacho los últimos domicilios de la parte demandada.-
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito solicitando el decreto de una medida cautelar.-
En fecha 16 de septiembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó un juego de copias simples a los fines de la apertura del Cuaderno de Medidas, y solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.-
En fecha 17 de septiembre de 2015, se abrió Cuaderno de Medidas y el 25 de septiembre de 2015, se decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, y se libró el correspondiente oficio de participación.-
En fecha 20 de enero de 2016, compareció el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, identificado como apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y de igual forma, consignó copias simples a los fines del desglose de originales.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, quien se encuentra suficientemente facultado para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-M-2015-000259
LEGS/SCO/SarahB.-
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