REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000500
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2015, por el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NINFA NINOSKA VELOZ, identificada en autos, y agregado a los autos en fecha 15 de enero de 2016, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas las ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación que en la sentencia definitiva recaiga en el presente caso.
En tal sentido, con relación a las pruebas denominada Prueba de Testigos del escrito de promoción de pruebas presentado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, para que comparezca por ante este Juzgado la ciudadana GLORIA ELENA CEGARRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.944.024, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; y a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que comparezca por ante este Despacho la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MERIDA ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.095.422, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.


AVR/IQ/kene.
Asunto: AP11-V-2012-000500