REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2016-000057

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.155, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDEZ FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.396.958, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.411.674, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 642 En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.”.

En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.411.674, sin embargo se evidencia que el demandante en el Capitulo Segundo del libelo de la demanda señaló de forma incorrecta la suma de BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.750.250,00), por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda, mediante el cual señale de forma especifica y con exactitud la cantidad antes trascrita, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto exacto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.

AVR/IQ/Gustavo.
ASUNTO: AP11-V-2016-000057