REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000067

PARTE ACTORA: ROSMAR OLGA ALMEIDA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad número V-13.537.940.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR ROGER BLANCO FOMBONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.204.
PARTE DEMANDADA: IRIS MARIA FLOR EGEA, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.123.752.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.575.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas)


-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda, proveniente del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, TRIBUNAL 3ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentara la ciudadana ROSMAR OLGA ALMEIDA GUTIÉRREZ, contra la ciudadana IRIS MARIA FLOR EGEA, en fecha 23 de enero de 2014, previo sorteo.
En fecha 05 de febrero de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 20 de octubre de 2015, se dio por citado el abogado JOSÉ LUIS TORRES.-
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada.-
En fecha 02 de diciembre de 2015, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 18 de diciembre de 2015.


-II-

Llegada la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: INFORMES

Vista la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, anexándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación a los autos de dichos fotostatos, a los fines de que informe a este Juzgado lo siguiente:
a.- si la cuenta Nº 0134-0038-59-0381039889, en ese banco, pertenece como titular de la misma, a la ciudadana ROSMAR OLGA ALMEIDA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.537.940.
b.- si en la cuenta precitada (Nº 0134-0038-59-0381039889) aparece deposito del cheque Nº 94084982, del MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, emitido en fecha 20 de agosto de 2013, por la cantidad de Cien Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 100.000,00) , a la orden de ROSMAR ALMEIDA, deposito este efectuado el 24 de septiembre de 2013.
c.- Informe mediante copia, los estados de la cuenta Nº 0134-0038-59-0381039889, de ROSMAR ALMEIDA, en ese instituto bancario, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del año 2013,

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 15 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 09:42 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Mary
AP11-V-2014-000067.