REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de Enero de 2016
205° y 156°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A las partes y/o sus representantes legales que tengan interés legítimo en las causas sustanciadas por este Tribunal, que por cuanto en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil quince (2.015), tomé posesión como Juez Temporal de este Despacho, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de ese mismo año, y notificada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 3000-2015, de fecha cuatro (04) de Diciembre de ese mismo año; y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de Ley conforme a la Juramentación efectuada el dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2.015), ante esa Rectoría, y a fin de dar cumplimiento a la continuidad del acatamiento a las Resoluciones distinguidas con los números 2011-0062 y 2012-0033 de fechas treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2.011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2.012), emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO de oficio y de manera general al conocimiento de las causas que se sustancian por este Tribunal. Se advierte que el presente cartel será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación del cartel, para que se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se tenga por notificadas a las partes de ese avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día de despacho siguiente al estado en que se encontraba.
EL JUEZ TEMPORAL,
EDWARD COLMENARES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CÉSAR MORENO SÁNCHEZ