REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Yo, ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARO: “Que en fecha 10 de marzo de 2014, este juzgado dictó sentencia, en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato interpusieran los ciudadanos ROSA DURÁN DUQUE, DOROTEA ESCALANTE DUQUE, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ DUQUE y FREDY YOLANDA DUQUE ARELLANO, en contra de los ciudadanos CLAUDIO MARQUEZ y EVA ZENAIDA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada LIGIA ARANGUREN, actuando en nombre propio, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2005, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual quedó confirmada en todas y cada una de sus partes por este juzgado, en virtud de haber considerado quien suscribe la presente acta, que la parte demandada, no produjo prueba alguna que demostrase el hecho extintivo, modificativo o impeditivo de la pretensión de la parte actora, es decir, que no cumplió con la carga procesal de probar sus alegatos, motivo por el cual declaré sin lugar el recurso de apelación. Habiéndose anunciado el recurso de casación por la parte demandada, este juzgado, dictó auto de fecha 31 de julio de 2014, denegatorio del anuncio, por lo que fue formalizado por la parte demandada recurso de hecho en contra de dicho auto, motivo por el cual se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se pronunció al respecto, declarando con lugar el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia, revocó dicho auto y admitió el recurso de casación anunciado. En este sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2015, anuló la sentencia antes referida, dictada por este juzgado, considerando que la sentencia dictada por quien suscribe, tenía el vicio de inmotivación, a consecuencia de ello, se ordenó dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado. Siendo ello así, resulta evidente, que emití opinión en relación al fondo del asunto, por lo que de conformidad con pautado en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conocimiento la causa de que tratan estas actuaciones. Líbrense las respectivas boletas de notificación de la presente inhibición a las partes. Ahora bien, dado que la sentencia de la citada Sala ordena la remisión del expediente a un juez superior, para que dicte la respectiva decisión y, dado que en ningún momento, fue cuestionada la competencia de este juzgado para dictar la sentencia en alzada, es por lo que considero que una vez transcurrido el lapso de allanamiento, debe remitirse el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución de los demás juzgados itinerantes, lo cual se ordena hacer mediante oficio e, igualmente ábrase cuaderno separado para tramitar la inhibición aquí planteada, conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, e inclúyase en el mismo copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 10 de marzo de 2014, así como la de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas, 5 y 12 de noviembre de 2015 y remítase bajo Oficio a la alzada, es decir, a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Agréguese copia certificada de la presente providencia administrativa a la última pieza principal. Líbrense Oficios.
En Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ

Se requieren fotostatos a los fines de librar los Oficios ordenados en acta anterior, los cuales deben ser suministrados por la parte interesada.

LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ