REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El expediente contentivo de la demanda que por derecho autor, interpusieran los ciudadanos LUIS CHATAING, JOHN BERMÚDEZ y la sociedad mercantil PLANETA 105.3 F.M., C.A. en contra de las sociedades mercantiles RADIO CARACAS RADIO C.A. y EMISORA CARACAS F.M., 92.9, C.A., fue remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial a este Juzgado mediante distribución, a fin de que fuese sentenciada la causa. En fecha 12 del presente mes y año, se le dio entrada bajo el No. 000998, quedando anotado en los libros respectivos.
Ahora bien, se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de agosto de dos mil uno (2001), que riela a los folios 430 al 452, ambos inclusive, de la III pieza del expediente, que se ordenó reponer la causa al estado de decidir las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 4 de abril del 2000, sin que el tribunal de origen se haya pronunciado con respecto a ello.
Siendo ello así, la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, por tanto, no se da el prepuesto a que alude la Resolución No, 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que este Juzgado conozca de la misma, es decir, dicte sentencia de mérito o definitiva, en virtud de lo cual, se ordena devolver el expediente de que tratan estas actuaciones a su tribunal de origen, mediante Oficio, a fin de que dicte lo conducente.
En consecuencia de la anterior decisión, se deja sin efecto, el auto y oficio No. 009-16, así como el cartel de notificación dictados, en fecha 12 de enero de 2016, que corren insertos a los folios 493 al 496, ambos inclusive.
Líbrese el oficio respectivo, con transcripción del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se libró oficio No. 0012-16, dando cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,
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