REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de enero de 2016.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, a través de la cual dejó constancia de: “…estando ubicado en la dirección antes mencionada, me atiende una ciudadana de nombre Dioselina Pacheco, a quien le explique el motivo de mi visita…”. Igualmente, en diligencia de fecha 08 de enero de 2016, suscrita por el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil encargado de practicar la notificación a la actora, dejó constancia de: “…estando en el lugar, toque varias veces la reja y nadie salio a mi llamado...”, es por lo que este Tribunal, a los fines de procurar el debido proceso, ordena la notificación mediante Cartel a la sociedad de comercio VALCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1959, bajo el Nº 70, Tomo 28-A-Pro; y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ e INES SERRADA DE PADRÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085 y 79.813; respectivamente, en su carácter de parte actora. Asimismo, a la ciudadana MARÍA AZUCENA ANAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.932; y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos MANUEL NAVARRO ROMERO, y ELDA GUZMÁN BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.905 y 46.946; respectivamente, en su carácter de parte demandada, a los fines de hacerles saber de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2014. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte actora y demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/08
ASUNTO: 00753-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2007-000038