REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de enero de 2016.
205º y 156º
Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2014, y las actas que conforman el expediente, se constata que mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte actora, a través de la cual dejó constancia de: “…me entreviste con el ciudadano GUILLERMO BARRETO NIEVES, me informo que ellos no tienen poder de la causa ante mencionada…”, y en virtud de que no consta en autos que el referido ciudadano como apoderado, por lo tanto, fue imposible hacer efectiva la misma, es por lo que este Tribunal, a los fines de procurar el debido proceso, ordena la Notificación mediante Cartel a la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro.. y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS y NORELYS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.104, 34.867 y 131.636, respectivamente, a los fines de hacerles saber de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2014. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel de notificación y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró cartel de notificación a la parte actora.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/08
ASUNTO: 00760-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-2007-000021