REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 11/01/2016.
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil LEORAMA MUSICAL S.R.L. de este domicilio, constituida en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1980, bajo el Nº 21 del Tomo 48-A-Pro., en su carácter de aceptante de las letras de cambio reclamadas y VENEZOLANA DE RELOJERÍA S.A. sociedad mercantil de este domicilio, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1992, bajo el Nº 74 del Tomo 18-A Sgdo., en su carácter de endosatario y portador legitimo de las letras de cambio., y/o en las personas de sus apoderados judiciales o Defensora Judicial la ciudadana NELLY DANIA GALAVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 39.165, en su carácter de PARTE DEMANDADA. Que este Tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2014, dictó sentencia definitiva, en el expediente número antiguo AH16-V-2000-000058, ASUNTO: 0140-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra BANCO PROVINSIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil ampliamente identificada en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES.
ASM/SR/03
Asunto Antiguo: AH16-V-2000-000058
Exp. Nº 0140-12