REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Enero de 2016
205° y 156°


Vista la diligencia suscrita en fecha 15.01.2016, por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, Inpreabogado Nº 78.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.01.2016, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 26.05.2015 (f.83,p.2), 27.05.2015 (f.85,p.2), ratificadas en fecha 08.06.2015 (f.88,p.2), por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la sentencia de fecha 11.03.2015 (f.44 al f.60, p.2), proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 25.11.2.014, (f.03 al f.11, p.1) por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO Y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA,todos identificados a los autos. En consecuencia, PROCEDENTE el derecho a cobrar los honorarios el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, por los siguientes conceptos: 1. Diligencia presentada por el abogado Mazzino Vleri Rigual, dándose por intimado en el juicio, como apoderado de INVERSIONES EL TIMON C.A., 2. Redacción de poder especial por el abogado Mazzino Valeri Rigual, otorgado por la demandada reclamante, 3.Escrito de oposición a la demanda de la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por inadmisibilidad de la demanda y de contestación al fondo de la demanda, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, 4. diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, solicitando copia certificada de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011; 5. Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, solicitando se librara oficio al Registro Público del Estado Vargas, suspendiendo medidas de prohibición de enajenar y gravar, 6. escrito de informes en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual ante el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 7. Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, sustituyendo poder en los abogados Gabriel Alfredo Mendoza Rasgorchek y Gabriel Morales Sanchez, 8. Escrito de observaciones en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, 9. escrito de impugnación al escrito de formalización de recurso de casación de la parte demandante, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, 10. Diligencia solicitando fuera declarada firme la sentencia, presentada por los abogados Tereso de Jesús Bermudez Subero y Francisco J. Sosa Fontan, como apoderados de la demandada, ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE, 1º Escrito de oposición al decreto de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de la demandada INVERSIONES EL TIMON C.A., presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, 2º diligencia solicitando oficio al Registro Subalterno del Estado Vargas, notificando la suspensión de las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, 3º diligencia solicitando copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la oposición a las medidas cuatelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual 4º diligencia recibiendo oficio para el Registro Subalterno del Estado Vargas, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual.-
TERCERO: CONTINÚESE el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales en su fase ejecutiva, y constitúyase el Tribunal de Retasa para que se determine el monto de los honorarios de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la sentencia N° 505, de fecha 10.09.2003 dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia.-


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 12 de Enero de 2016 y venció el día 25 de Enero de 2016, ambas inclusive, la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, Inpreabogado Nº 78.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, anunció Recurso de Casación contra la decisión, en fecha 11.01.2016.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 4.720.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 11.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 4.720.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 25.11.2014, era la cantidad de Bolívares ciento veintisiete (Bs.127,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 37.165.35 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 37.165.35 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, Inpreabogado Nº 78.133, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contra la Sentencia dictada en fecha 11.01.2016, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

IPB/MAP/jean carlos