REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Enero de 2016
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 16.12.2015, suscrita por la abogada HOLEADA JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado N° 120.875 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la cual solicita se corrija la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23.11.2015 en el presente proceso, , esta Superioridad observa que el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o el siguiente (…)”

De acuerdo con lo antes transcrito, la sentencia dictada por éste Juzgado es de fecha 23.11.2015 y la diligencia solicitando la corrección de la decisión de fecha 16.12.2015, es decir 10 días de despacho siguiente a la publicación de la sentencia dictada, en consecuencia se niega la corrección solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/jean carlos
Exp N°. AP71-R-2015-000576