REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2015, por el abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA YADIRA CASANOVA BENÍTEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 30 de noviembre de 2015, a los fines de proveer este Tribunal observa:

SEGUNDO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 14 de diciembre de 2015 por el representante judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 14 de diciembre de 2015 y agotado el día 15 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario ejercido en fecha 3 de febrero de 2015, por el abogado CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ROSA YADIRA CASANOVA BENÍTEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda modificado. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la primera fase del proceso, en consecuencia, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANTADA y ROSA YADIRA CASANOVA BENÍTEZ, ya identificados, respecto a los bienes expresamente señalados en el presente fallo como objeto de partición, para lo cual el juzgado a quo deberá emplazar a las partes para que comparezcan a las once de la mañana (11:00 a.m.) del decimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor. TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en constas.


TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 4 de abril de 2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.904.500,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 14 de diciembre de 2015, por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 30 de noviembre de 2015. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° AP71-R-2015-000668
AMJ/MCP/mf