REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°


Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 12 de enero de 2016 por la abogada EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.651, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES. Seguidamente de las diligencias suscritas en fechas 14 y 18 de enero de 2016, por el abogado GREGORIO ROBERTO NATALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 515, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante LUDEGERO AMADO JORGE, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de diciembre de 2011, por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 12 de enero de 2016 por la apoderada judicial de la parte querellada y el anunciado en fechas 14 y 18 de enero de 2016 por la parte querellante, se evidencia que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Alzada el día 19.11.2011, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, a partir del día 14 de diciembre de 2015, exclusive, culminando el día 18 de enero de 2016. Por consiguiente, este Tribunal considera que ambos recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 15 de diciembre de 2015 y agotado el día 18 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, han sido realizados tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, ciudadano LUDGERO AMADO JORGE, en contra de la sentencia definitiva proferida el 24 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interdictal interpuesta por el ciudadano LUDGERO AMADO JORGE en contra de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRÍGUEZ MANO y TEREZA GONCALVES de RODRÍGUEZ, al haber prosperado parcialmente la defensa perentoria de falta de cualidad opuesta con respecto a los bienes muebles, por lo que éstos últimos ciudadanos quedan condenados a restituir al ciudadano LUDGERO AMADO JORGE en la co-posesión “…que venía ejerciendo hasta el despojo del inmueble denominado CENTRO COMERCIAL BALOA, situado en la Calle Federación Nº 29, Sector Baloa, Petare, Estado Miranda y de los locales y dependencias que conforman dicho inmueble…”, los cuales a la fecha de la admisión de la demanda corresponden a los señalados en el título supletorio acompañado al texto libelar y que está compuesto por lo siguiente: A) Un área de terreno aproximado de 267,87 mts.2, situado en la Calle Federación, No. 29, en el sitio denominado Balóa, Petare, hoy jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts.) con la antigua Carretera de Santa Lucía, hoy Calle Federación; Sur, en trece metros con ochenta y seis centímetros (13,86 mts.) con terrenos que son o fueron del Instituto Autónomo de los Ferrocarriles Nacionales; Este, en diez y ocho metros con noventa y ocho centímetros (18,98 mts.) con un local comercial que fue de la propiedad del señor Ricardo Ulpia o León Fernández; Oeste, en veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 mts.) con inmueble propiedad del Dr. Gustavo Silva Hurtado. B) Una edificación construida sobre dicho terreno, denominado CENTRO COMERCIAL BALÓA I, compuesta por una (1) planta sótano, una (1) planta baja y, según la inspección judicial practicada, cuatro (4) pisos y una (1) azotea. En consecuencia, se declara la restitución al querellado del cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos de posesión que detenta en virtud de ser copropietario del aludido inmueble. TERCERO: Dada la naturaleza de lo decidido no se produce condenatoria en costas”.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada y por el abogado GREGORIO ROBERTO NATALE en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2011 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AC71-R-2008-000047
AMJ/MCP/mf