REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2016
205° y 156°
PARTE ACTORA:
SUCESION MARTÍN PINO conformada por los ciudadanos CANDIDA AURORA SUAREZ de ABADEJO, MIGUELINA SUAREZ de OROPEZA, ROSA AMELIA SUAREZ de LIZARRAGA, RAFAEL MIGUEL SUAREZ, BERTA MARIA SUAREZ de MARIN, ELICIA TOMASA SUAREZ, CARMEN AGUSTINA OROPEZA de BARRETO y PEDRO HERNANDEZ PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.432.220, V.- 3.177.293, V.-2.999.558, V.-1.854.400, V.-3.142.945, V.-3.241.283 Y V.-74.320. APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO BRITO y MARCEL LEAL, letrados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.306 y 30.340 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil INVERSIONES 184375, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003 y anotada bajo el Nº 86, Tomo 754-A Qto, en la persona de su Director y Representante legal CHRISTIAN ORAMAS CHONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.312.041. APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO y ANA BOLIVAR TOVAR, letradas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.264 y 61.379 respectivamente.
MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA
Con motivo de la decisión dictada el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de ACCION REIVINDICATORIA incoada por la SUCESION MARTÍN PINO conformada por los ciudadanos CANDIDA AURORA SUAREZ de ABADEJO, MIGUELINA SUAREZ de OROPEZA, ROSA AMELIA SUAREZ de LIZARRAGA, RAFAEL MIGUEL SUAREZ, BERTA MARIA SUAREZ de MARIN, ELICIA TOMASA SUAREZ, CARMEN AGUSTINA OROPEZA de BARRETO y PEDRO HERNANDEZ PINO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 184375, C.A. ejerció en fecha 06 de noviembre de 2015 recurso de apelación el abogado EDUARDO BRITO, co-apoderada judicial de la parte actora.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 23 de noviembre de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiorea, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 4 de diciembre de 2015, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la verificación del acto de informes.
Mediante escrito consignado el 22 de enero de 2016 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.
En el acto de informes verificado el 26 de enero de 2016, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes y consignaron sus respectivos escritos.
Visto el escrito presentado el 22 de enero de 2016 por la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.264, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el (Capítulo I) señaló que de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil consignaba dos (2) instrumentos públicos correspondientes a dos (2) certificaciones de gravámenes marcados “14” en original y “15” en copia simple con sello húmedo.
En relación a las documentales señaladas con antelación, este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse. Así lo decide este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
AJCE/JLA
EXp. AP71-R-2015-001184/(11100)