REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. Nº AP71-X-2015-000175.

JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio contentivo de la EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SANTIAGO DE LEÓN VALORES C.A.

ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. Luis Rodolfo Herrera González, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Recibidas las actas procesales en fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó auto el día 11 de enero de 2016, mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; y se ordenó librar oficio No. 2016-020 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 1 de diciembre de 2015, el Dr. Luis Rodolfo Herrera González, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SANTIAGO DE LEÓN VALORES C.A., sustanciado en el expediente Nro. AP11-M-2014-000285, de la nomenclatura interna del precitado Juzgado, de conformidad con el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto del año 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 02-2403, fundamentando la mencionada inhibición en lo siguiente:

“(…)En horas de despacho del día de hoy, 1 de diciembre de 2015, comparece ante la secretaría de este tribunal el abogado LUÌS R. HERRERA G., con el carácter de juez titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Hago constar que mi cónyuge, abogada en libre ejercicio ANA INÉS DOS REIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.020, ocasionalmente presta su patrocinio profesional en causas judiciales y asuntos extrajudiciales en asociación con el abogado ANTONIO J. BRANDO C., apoderado judicial de la demandada en este proceso. Es el caso que mi cónyuge me ha informado en esta misma fecha que en ese contexto recientemente ha evacuado consultas y dado recomendaciones a la parte demandada en este asunto y que aún no se ha acreditado como su apoderada judicial, por cuanto no ha sido concertado el monto de sus honorarios profesionales, lo que en definitiva determinará su eventual incorporación como representante judicial de la demandada.
Establecido lo anterior y siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial; en virtud de los motivos procedentes expuestos y en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de este asunto.
Con apoyo en los motivos expuestos en esta acta, se solicita del tribunal de alzada que conocerá de la inhibición propuesta, se sirva declararla procedente…”. (Fin de la cita).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de inhibición de fecha 1 de diciembre de 2015 (f. 01 y su vuelto), que el Juez invoca las razones por las cuales se inhibió en el juicio sometido a su conocimiento, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SANTIAGO DE LEÓN VALORES C.A., alegando que en el referido proceso su cónyuge y abogada en el libre ejercicio ANA INÉS DOS REIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.020, ocasionalmente ha prestado patrocinio profesional al abogado ANTONIO J. BRANDO C., quien es el apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SANTIAGO DE LEÓN VALORES C.A.
Igualmente, de la supra transcrita acta de inhibición, se evidencia que el juez inhibido consideró que en virtud de los motivos por él narrados y en aras de procurar la mayor transparencia en la administración de justicia, atendiendo a la causal genérica dispuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que los jueces de la República se puedan inhibir de las causas bajo su conocimiento por motivos distintos a los establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; era su deber inhibirse en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SANTIAGO DE LEÓN VALORES C.A.
Ahora bien, al no estar establecido expresamente en las causales de recusación del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez que conoce de una causa deba inhibirse porque su cónyuge ocasionalmente preste su recomendación o patrocinio a alguna de las partes involucradas en un juicio; por ende el Juez inhibido basó su inhibición en la Sentencia Nº 2.140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, en la cual se estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.(negrillas y cursivas nuestras).

Siendo así, se observa, que en la declaración del Dr. Luis Rodolfo Herrera González, a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, al considerar que por los motivos de hecho por él narrados y en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, evidencian que el Juez posee la convicción interna de tener que apartarse del conocimiento del asunto.
Ahora bien, de las actas procesales con las cuales se formó el expediente en esta Alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, DR. LUÌS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ es Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que se podría ver afectada su imparcialidad para decidir el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, estableció lo siguiente:
“…La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”. (Subrayado de la Sala). (Negritas de esta Alzada).

Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y con base en el criterio jurisprudencial transcrito ut supra, observa ésta Juzgadora que lo manifestado por el Juez inhibido, en el acta de fecha 1 de diciembre de 2015, podría impedir una decisión objetiva en el proceso del cual se inhibe.
Por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia declarar con lugar la inhibición planteada por el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de diciembre de 2015, con fundamento en la sentencia Nro. 2.140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, expediente Nro.02-2403, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SANTIAGO DE LEÓN VALORES C.A., sustanciado en el expediente Nro. AP11-M-2014-000285.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NANCY TIRADO JARAMILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.

En la misma fecha, 14 de enero de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M., y se libraron los oficios Nros. 2016-035 y 2016-036.

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.

EXP. N° AP71-X-2015-000175.
RDSG/GMSB/Ossh.