REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS DE de PONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-294.719 y V-26.463.020, respectivamente, propietarios y accionistas mayoritarios del inmueble quinta “Coruco” mediante el cual consignó copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la causa signada con el Nº 01-FMP-67-181-11, de la nomenclatura interna llevada por la Fiscalía Sexágésima Sexta (67º) del Área Metropolitana de Caracas expedidas en fecha 11 de diciembre de 2015, al respecto; este tribunal ordena el resguardo de las mismas en cumplimiento a lo señalado por la nota que anexa las referidas copias constante de ocho (8) folios útiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Accidental,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se resguardaron las copias certificadas expedidas por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Accidental,

María Elvira Reis.