REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de enero de 2016
Años: 205º y 156º
AP71-S-2015-000073(15.157)
De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud de exequátur, interpuesta por la abogada Veronique González, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIZ PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.397 y V-13.138.099, respectivamente, se desprende que en los recaudos consignados consta poder mediante el cual la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES, actúa en representación de la solicitante ciudadana JESSICA DEL CARMEN MUÑIZ PORTO, por lo que otorga poder a los abogados Alejandro Obelmejia Latorre y Veronique González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93.617 y 75.889. Ahora bien, por cuanto se observa que dicho poder no consta en el expediente, este Tribunal insta a la solicitante a presentar dicho instrumento que acredite la representación de la mencionada ciudadana, a los fines de previo análisis, y proceder al pronunciamiento respectivo a la presente solicitud.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.