REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis 2016) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-001013 (667)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 11 de enero del año en curso, por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 17 de diciembre de 2015, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria accidental,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 18 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron cinco (5) de despacho, los cuales se especifican a continuación: Diciembre 2015: 18. Enero 2016: 7, 8, 11 y 12. Caracas, trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria accidental,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001013 (667)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis 2016) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-001013 (667)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 11 de enero del año en curso, por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 17 de diciembre de 2015, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los cinco (5) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comenzaron a transcurrir el día 18 de diciembre de 2015 y vencieron el 12 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la resolución dictada en fecha 6 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento, y por su naturaleza se considera una sentencia repositoria que no causa un gravamen irreparable ni pone fin al juicio o impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio doce (12) del expediente, correspondiente a OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en SESENTA Y SEIS CON QUINCE (U.T 66,15). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 3 de febrero del año 2015, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) lo que corresponde en unidades tributarias con base a la cuantía del juicio estimado por la parte actora y de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en SESENTA Y SEIS CON CATORCE (U.T. 66,14) evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 17 de diciembre del 2015, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, incoare la ciudadana IRMA COROMOTO BERRIOS, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GARCÍA ACOSTA. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria accidental,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001013 (667)