REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016) Años 205° y 156°

EXP: AP71-R-2015-001020 (668)

Visto el escrito de informe presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN VALERA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., parte demandada en el presente juicio y el escrito de informes presentado por el abogado RAMÓN SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.020 apoderado judicial de la empresa BISUTERÍAS MISS FACTORY 21, C.A., parte demandada, y asimismo el escrito de informes presentado por el abogado JUAN VICENTE ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.691 apoderado judicial de SANTA BARBARA BARRA y FOGÓN, C.A., parte actora en el juicio y visto igualmente el escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal advierte a la partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esta fecha.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Accidental,
Abg. María Elvira Reis.