REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de enero del año en curso, por el abogado NELSON ALMERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55638, actuando en su carácter de tercero interviniente en la presenta causa, mediante la cual solicitó cinco (05) juegos de copias certificadas de la transacción y homologación efectuada ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, desde el folio 244 hasta el folio 254, con inserción de la diligencia que solicita las copias y del auto que las acuerda, este Tribunal observa:
De conformidad con el ordinal 4° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la atribución de la certificación de las copias que expida el Tribunal conforme al artículo 112 ejusdem, corresponde al Secretario del Tribunal. Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado. En consecuencia, esta Alzada NIEGA lo solicitado, en virtud de que las mismas no son originales, son copias certificadas suministradas por otro Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.