REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000671 (624)
Vista la diligencia de fecha 21 de enero del presente año, suscrita por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada sociedad mercantil CASA HOGAR VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRÁ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 1998, bajo el Nº 16, Tomo 34-A-Pro., representada por su Directora ciudadana LENIS MARÍA CARCERES ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.723.910, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ G. VERGINE P., y SANTIAGO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.002.596 y V-7.198.587, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.135 y 33.895, respectivamente, en la siguiente dirección: “Quinta Elvira Nº 2405, Avenida Orinoco, entre segunda calle de Bello Monte, y Avenida Caroní de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas”, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que esta Alzada procedió a dictar sentencia en fecha 14 de enero de 2016, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AC71-R-2007-000162 (9544)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil CASA HOGAR VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRÁ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 1998, bajo el Nº 16, Tomo 34-A-Pro., representada por su Directora ciudadana LENIS MARÍA CARCERES ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.723.910, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ G. VERGINE P., y SANTIAGO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.002.596 y V-7.198.587, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.135 y 33.895, respectivamente, en la siguiente dirección: “Quinta Elvira Nº 2405, Avenida Orinoco, entre segunda calle de Bello Monte, y Avenida Caroní de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas”, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que esta Alzada procedió a dictar sentencia en fecha 14 de enero de 2016, en el presente expediente signado con el número AP71-R-2015-000671 (624) de la nomenclatura llevada por este tribunal, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ARGENIS SALCEDO TABASCA, contra la sociedad mercantil CASA HOGAR VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRÁ C.A., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma: ___________________ Fecha: ______________Hora:__________
Domicilio Procesal: “Quinta Elvira Nº 2405, Avenida Orinoco, entre segunda calle de Bello Monte, y Avenida Caroní de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas”.
Exp Nº AP71-R-2015-000671 (624)