REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000178 (701)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha once (11) de enero del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición formulada por la Dra. Milena Márquez Caicaguare, en su condición de jueza a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por COBRO DE BOLÍVARES, sigue FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su condición de liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., contra la sociedad mercantil JUCRUZ IMPORT S.R.L.; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de enero de 2016, hasta el día 25 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria

María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 12 de enero de 2016, hasta el día 25 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25. Caracas, veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-X-2015-000178 (701)














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000178 (701)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 11 de enero del año en curso, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición formulada por la Dra. Milena Márquez Caicaguare, en su condición de jueza a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por COBRO DE BOLÍVARES, sigue FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su condición de liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., contra la sociedad mercantil JUCRUZ IMPORT S.R.L.; en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la jueza inhibida, Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria
María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) Años 205º y 156º

Oficio N° 2016-A-
Ciudadana:
Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-X-2015-000178 (701) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo de la inhibición propuesta por su persona, en su condición de jueza a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por COBRO DE BOLÍVARES, sigue FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su condición de liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., contra la sociedad mercantil JUCRUZ IMPORT S.R.L.; constante de una (01) pieza de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 11 de enero de 2016.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

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